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Articulo 64 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja

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Artículo 64. Determinaciones en suelo urbano consolidado.

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En suelo urbano consolidado el Plan General Municipal contendrá las siguientes determinaciones:

  1. Delimitación de su perímetro.

  2. Asignación de usos y tipologías pormenorizadas y niveles de intensidad correspondientes a las diferentes zonas.

  3. Delimitación de los espacios libres y zonas verdes destinados a parques y jardines públicos, zonas deportivas, de recreo y expansión, públicas y privadas.

  4. Emplazamientos reservados para dotaciones, equipamientos y demás servicios de interés social, señalando su carácter público o privado.

  5. Reglamentación detallada del uso pormenorizado, volumen y condiciones higiénico-sanitarias de los terrenos y construcciones, así como de las características estéticas de la ordenación, la edificación y su entorno.

  6. Trazado y características de la red viaria pública, con señalamiento de alineaciones y rasantes, y previsión de aparcamientos públicos y privados, que podrán localizarse incluso en el subsuelo de los sistemas viarios y de espacios libres, siempre que no se menoscabe el uso de estos sistemas.

  7. Características y trazado de las redes de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica y de aquellos otros servicios que, en su caso, prevea el plan.

  8. Regulación, en su caso, del uso del subsuelo, para hacer factibles la prestación de servicios y la implantación de infraestructuras necesarias para la colectividad, respetando en todo caso los aprovechamientos privados que sean compatibles con éstos.

    Las dotaciones de los apartados c y d se establecerán en función de las características socioeconómicas de la población y de acuerdo, en todo caso, con la legislación específica sobre la materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006