Articulo 64 Ordenación Te... del Suelo

Articulo 64 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo

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Artículo 64. Catálogos.

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De acuerdo con lo previsto en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 44 de esta Ley y a los efectos de proteger edificios, espacios o elementos arquitectónicos o naturales que deban ser conservados, el planeamiento municipal incluirá un catálogo comprensivo de ellos y las medidas de protección específicas y diferenciadas que procedan a fin de evitar su destrucción o modificación sustancial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-2001 en vigor desde 04-09-2001