Articulo 64 Ordenación del Sistema Universitario
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 64. Definición y composición.
Vigente
1. El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad de Zaragoza.
2. Las relaciones entre el Consejo Social y los órganos de gobierno universitario se regirán por los principios de coordinación, colaboración y lealtad en el ejercicio de sus respectivas atribuciones.
3. El Consejo Social se compone de quince miembros en representación de la sociedad aragonesa y de seis miembros en representación de la Universidad de Zaragoza.
4. Todos ellos serán nombrados y cesados mediante Decreto del Gobierno de Aragón, publicándose este nombramiento en el «Boletín Oficial de Aragón» .
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-06-2005 en vigor desde 25-06-2005