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Articulo 64 Ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales

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Artículo 64. Revocación de la acreditación

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1. La conselleria competente en materia de servicios sociales lo será también para acordar la revocación de la acreditación, previa tramitación del expediente administrativo correspondiente.

2. Las causas que podrán dar lugar a la revocación de la acreditación serán las siguientes:

a) Incumplimiento en cualquier momento de los requisitos, condiciones y estándares de calidad que motivaron la concesión de la acreditación.

b) Cese de la actividad del servicio.

c) Cierre definitivo del centro.

d) Incumplimiento de la normativa de servicios sociales, sin perjuicio del resto de responsabilidades que pueden derivarse.

e) Cualesquiera otras que puedan fijarse reglamentariamente para cada tipo de servicio o centro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-2019 en vigor desde 13-11-2019