Articulo 64 Ordenación sanitaria de La Mancha
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Articulo 64 Ordenación sanitaria de La Mancha

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Artículo 64. Del Consejo de Gobierno.

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Sin perjuicio de las demás competencias que el ordenamiento jurídico le confiere, el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tendrá las siguientes:

a) Establecer las directrices y los criterios generales de la política sanitaria en Castilla-La Mancha.

b) Aprobar el Plan de Salud de la Comunidad Autónoma.

c) Aprobar el reglamento de estructura y funcionamiento del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha en los términos marcados en la presente Ley.

d) Aprobar la delimitación geográfica de las Áreas de Salud y los municipios que las integran.

e) Nombrar y cesar a las personas que integran el Consejo de Administración del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

f) Nombrar y cesar a la persona que ocupe la Dirección-Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha a propuesta del titular de la Consejería de Sanidad.

g) Aprobar el proyecto de presupuestos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

h) Autorizar la celebración de convenios con otras Administraciones Públicas para la prestación de servicios sanitarios.

i) Aquellas otras funciones que le correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2000 en vigor desde 19-01-2001