Articulo 64 Ordenación Sa... de Madrid

Articulo 64 Ordenación Sanitaria de Madrid

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Artículo 64. Régimen financiero.

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El Servicio Madrileño de Salud se financiará mediante:

a) Los recursos que le puedan corresponder por la participación de la Comunidad de Madrid en los presupuestos generales del Estado.

b) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos propios o que tenga adscritos.

c) Los ingresos que esté autorizado a percibir, de acuerdo con la normativa vigente.

d) Las subvenciones, donaciones y cualquier otra aportación voluntaria de entidades y particulares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 26-12-2001