Articulo 64 Ordenación Sanitaria de Canarias
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»Artículo 64. Delimitación de las Áreas de Salud.
Vigente
El Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero competente en materia de sanidad, podrá crear, modificar y suprimir las Áreas de Salud, respetando como mínimo una por isla.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-1994 en vigor desde 25-08-1994