Articulo 64 Ordenación de la Minería

Articulo 64 Ordenación de la Minería

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 64. Suspensión temporal o caducidad.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La comisión de una falta grave podrá llevar aparejada la suspensión temporal con clausura de la explotación por un plazo no superior a dos meses.

2. La comisión de una falta muy grave, o de las faltas graves en las que expresamente así se indica, podrá llevar aparejada la suspensión temporal de las actividades de la empresa por un plazo entre dos meses a un año o el inicio del expediente de caducidad del derecho minero. Estas medidas habrán de ser ejecutadas, en todo caso, mediante resolución motivada por la autoridad competente para otorgar los derechos mineros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-06-2008 en vigor desde 26-06-2008