Articulo 64 Ordenación minera
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 64. Concurrencia de sanciones
Vigente
1. Las conductas constitutivas de infracción que supongan incumplir la normativa en materia de seguridad industrial o de prevención de riesgos laborales han de sancionarse de acuerdo con esta normativa.
2. Las vinculaciones del procedimiento sancionador en materia minera con la orden jurisdiccional penal han de ajustarse a lo dispuesto en el Decreto 14/1994, de 10 febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir para la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en el ejercicio de la potestad sancionadora.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-10-2014 en vigor desde 10-10-2014