Articulo 64 Normas marco de los Cuerpos de Policía Local
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Artículo 64. Condecoraciones del Gobierno de Cantabria.

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1. La realización por los miembros de las Policías Locales de Cantabria de acciones, servicios y méritos excepcionales, extraordinarios o dignos de ser reconocidos, así como el mantenimiento a lo largo de su vida profesional de una conducta ejemplar, podrá ser objeto de reconocimiento por el Gobierno de Cantabria mediante la concesión de condecoraciones.

2. Estas condecoraciones se harán constar en el expediente personal del interesado y en el Registro de Policías Locales.

3. Las condecoraciones no constituyen parte de la uniformidad reglamentaria por lo que su uso se reservará exclusivamente para actos o servicios de gala.

4. La concesión de condecoraciones tendrá carácter exclusivamente honorífico, sin que generen derecho económico alguno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-01-2003 en vigor desde 18-01-2003