Articulo 64 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión
Artículo 64. Ámbito de competencias de las oficinas europeas
1. Antes de establecer una nueva oficina europea, la Comisión hará un estudio de la relación coste-beneficio y una evaluación de los riesgos asociados, informará al Parlamento Europeo y al Consejo de los resultados de dicho estudio y evaluación y propondrá la consignación de los créditos necesarios en un anexo de la sección del presupuesto relativa a la Comisión.
2. Dentro de su ámbito de competencias, las oficinas europeas:
a) | realizarán las tareas obligatorias previstas en su acto constitutivo o en otros actos jurídicos de la Unión; |
b) | podrán, de conformidad con el artículo 66, realizar las tareas facultativas autorizadas por sus comités de gestión habida cuenta de la relación coste-beneficio y de los riesgos asociados para las partes implicadas. |
3. La presente sección se aplicará a las operaciones de la OLAF, con excepción del apartado 4 del presente artículo, el artículo 66 y el artículo 67, apartados 1, 2 y 3.
4. Corresponde al auditor interno de la Comisión ejercer todas las competencias contempladas en el capítulo 8 del presente título.
- Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018