Articulo 64 normas financ...e la Unión

Articulo 64 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 64. Ámbito de competencias de las oficinas europeas

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1. Antes de establecer una nueva oficina europea, la Comisión hará un estudio de la relación coste-beneficio y una evaluación de los riesgos asociados, informará al Parlamento Europeo y al Consejo de los resultados de dicho estudio y evaluación y propondrá la consignación de los créditos necesarios en un anexo de la sección del presupuesto relativa a la Comisión.

2. Dentro de su ámbito de competencias, las oficinas europeas:

a)

realizarán las tareas obligatorias previstas en su acto constitutivo o en otros actos jurídicos de la Unión;

b)

podrán, de conformidad con el artículo 66, realizar las tareas facultativas autorizadas por sus comités de gestión habida cuenta de la relación coste-beneficio y de los riesgos asociados para las partes implicadas.

3. La presente sección se aplicará a las operaciones de la OLAF, con excepción del apartado 4 del presente artículo, el artículo 66 y el artículo 67, apartados 1, 2 y 3.

4. Corresponde al auditor interno de la Comisión ejercer todas las competencias contempladas en el capítulo 8 del presente título.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018