Articulo 64 Movilidad

Articulo 64 Movilidad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 64. Estudios informativos.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El establecimiento o la modificación de las infraestructuras de transporte requerirá la previa aprobación, por la Conselleria competente en la materia, del correspondiente estudio informativo.

2. El estudio informativo es el instrumento de planificación del sistema de transportes que sirve de base al proceso de información pública y al resto de informes, declaraciones o autorizaciones que en relación con la actuación proceda emitir por el conjunto de órganos competentes en las materias que les afectan.

3. El estudio informativo contendrá los siguientes documentos:

  1. Memoria, que hará referencia a:

    1. Antecedentes existentes y las necesidades a satisfacer, en especial los estudios de planeamiento previamente formalizados, así como en su caso del proyecto de servicio público de transporte.

    2. La información necesaria en relación con el planeamiento urbanístico o en relación con otras infraestructuras que resulte pertinente, así como la delimitación de aquellos espacios afectados objeto de cualquier tipo de protección en virtud de las legislaciones ambientales, de espacios naturales, paisajísticas, sobre el patrimonio o cualquier otra relevante.

    3. Infraestructuras y servicios afectados, tanto en referencia a las existentes como a las planificadas, teniendo en cuenta tanto sus correspondientes configuraciones como las consideraciones para conseguir una adecuada integración.

    4. Definición básica de la solución o soluciones adoptadas.

    5. Evaluación diferencial de la situación origen y de las soluciones adoptadas, sea ésta una o varias, en términos de eficiencia, costes de implantación y operación, consumos energéticos, emisiones y otros factores que se consideren convenientes.

  2. Planos, con la precisión necesaria para identificar las soluciones y sus condicionantes.

  3. Estimación económica de la actuación.

4. El estudio informativo se acompañará, en caso de que ello proceda, del estudio de impacto ambiental y constituirá el documento básico a los efectos de la evaluación ambiental prevista en la legislación correspondiente.

5. En los casos en los que se prevea que la construcción de la infraestructura se realice mediante el procedimiento de concesión de obra pública, el estudio informativo incluirá el correspondiente estudio de viabilidad con el contenido que determine la normativa reguladora de dicho procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-04-2011 en vigor desde 25-04-2011