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Articulo 64 Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles

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Artículo 64. Certificación previa a la fusión.

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A la vista de los datos obrantes en el Registro y en la escritura pública de fusión presentada, el Registrador mercantil del domicilio social de la sociedad que se fusiona certificará la correcta realización de los actos y trámites previos a la fusión por parte de las sociedades sujetas a la legislación española, a las que entregará sin demora el correspondiente certificado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2009 en vigor desde 04-07-2009