Articulo 64 Modificación de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales
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Articulo 64 Modificación de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales

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Artículo sexagésimo cuarto

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Se modifica el punto 5.1 del anexo 2 del Decreto ley 1/2017, de 13 de enero, de modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, y de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de medidas en materia de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, del baremo de méritos de la fase de concurso, en los siguientes términos:

5.1. Formación relacionada con el área profesional

Se valorarán, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén relacionadas directamente con las funciones propias del puesto al que se accede. En concreto, solo se valorarán los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias y salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2017 en vigor desde 24-12-2017