Articulo 64 Modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias -IGIC-
Artículo 64. Atribución del rendimiento del Impuesto.
El importe de la recaudación líquida derivada de las deudas tributarias del Impuesto General Indirecto Canario, una vez descontados los gastos de administración y gestión del Impuesto, se distribuirá de la forma siguiente:
a) El 50,35 por 100 a la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) El 49,65 por 100 restante a los Cabildos Insulares. La distribución de este porcentaje entre los diversos Cabildos Insulares se efectuará según lo que se establece en la Disposición Adicional Tercera de esta Ley. A su vez, de la cuantía que corresponda a cada Cabildo Insular, deducidos los gastos de gestión, éste se reservará un 60 por 100 que figurará como ingreso en su presupuesto ordinario, y el 40 por 100 restante lo distribuirá y librará a los Ayuntamientos de su isla, de acuerdo con las Cartas Municipales o bases en vigor en cada momento.
- Texto Original. Publicado el 08-06-1991 en vigor desde 01-01-1993