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Articulo 64 Medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego

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Artículo 64. Tasas por tarjeta de transporte subvencionado.

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Se crea la tasa para la emisión o sustitución de la tarjeta de transporte subvencionado dentro del Anexo "TASAS DE LA CONSEJERÍA DE VIVIENDA, URBANISMO Y TRANSPORTES", en la actualidad, CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tendrá la siguiente redacción.

HECHO IMPONIBLE: Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios de:

- Emisión de la tarjeta de transporte subvencionado.

- Sustitución, por pérdida o deterioro, de la tarjeta de transporte subvencionado.

SUJETO PASIVO: Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas solicitantes de la prestación del servicio de emisión o sustitución de la tarjeta de transporte subvencionado.

DEVENGO:

A. En el caso de emisión: La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de emisión de la tarjeta de transporte subvencionado.

B. En el caso de sustitución por extravío o deterioro: La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de sustitución de la tarjeta.

BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN O TARIFAS:

Por cada emisión o sustitución...................................6,24 euros

LIQUIDACIÓN Y PAGO: Las liquidaciones se practicarán por el servicio correspondiente de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, y su pago e ingreso en la Tesorería se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extre madura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2012 en vigor desde 29-06-2012