Articulo 64 Medidas urgentes de empleo

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Artículo 64. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

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1. Las personas o entidades beneficiarias de esta línea estarán obligadas a realizar en el plazo de nueve meses a contar desde el día siguiente al de presentación de la solicitud, la actuación que, en el ejercicio de la actividad económica, contribuya a la consecución de una economía verde o de una economía digital, debiendo mantener de forma ininterrumpida su condición de persona trabajadora autónoma o de sociedad cooperativa, al menos, durante seis meses a contar desde el día siguiente al de presentación de la solicitud o hasta la fecha de ejecución de la actuación, si esta se desarrolla con posterioridad a los seis meses desde el día siguiente al de presentación de la solicitud.

2. Asimismo, las personas o entidades beneficiarias deberán dar visibilidad al origen de los fondos recibidos, de tal manera que en la documentación y medios de difusión de sus acciones deberán hacer constar «financiado por la Unión Europea- Next Generation EU», para aquellas actuaciones financiadas con estas subvenciones. Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones de publicidad impuestas por la normativa nacional y de la Unión Europea que sea de aplicación.