Articulo 64 Medidas urgentes de empleo
Artículo 64. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
1. Las personas o entidades beneficiarias de esta línea estarán obligadas a realizar en el plazo de nueve meses a contar desde el día siguiente al de presentación de la solicitud, la actuación que, en el ejercicio de la actividad económica, contribuya a la consecución de una economía verde o de una economía digital, debiendo mantener de forma ininterrumpida su condición de persona trabajadora autónoma o de sociedad cooperativa, al menos, durante seis meses a contar desde el día siguiente al de presentación de la solicitud o hasta la fecha de ejecución de la actuación, si esta se desarrolla con posterioridad a los seis meses desde el día siguiente al de presentación de la solicitud.
2. Asimismo, las personas o entidades beneficiarias deberán dar visibilidad al origen de los fondos recibidos, de tal manera que en la documentación y medios de difusión de sus acciones deberán hacer constar «financiado por la Unión Europea- Next Generation EU», para aquellas actuaciones financiadas con estas subvenciones. Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones de publicidad impuestas por la normativa nacional y de la Unión Europea que sea de aplicación.
- Modificación realizada (64 (apdo. 1)) por Decreto-ley 13/2022, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.
(BOJA de 12-12-2022) en vigor desde 13-12-2022 - Artículo modificado por Decreto-ley 1/2022, de 15 de marzo, por el que se modifican diversos decretos-leyes en materia de subvenciones para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento, medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía y, en materia de contratación de emergencia, se deroga parcialmente el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19).
(BOJA de 18-03-2022) en vigor desde 19-03-2022