Articulo 64 Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras
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»Artículo 64. Reglamento de funcionamiento.
Vigente
El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León elaborará y aprobará su propio reglamento de funcionamiento interno, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-02-2012 en vigor desde 01-03-2012