Articulo 64 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración
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»Artículo 64. Modificación de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.
Vigente
La Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 9 del artículo 5, que queda redactado del siguiente modo:
«9. Las funciones de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas, sin perjuicio de las que correspondan a los municipios, así como la inspección y control de los establecimientos públicos destinados a la celebración de espectáculos y actividades recreativas sujetos a la intervención de la Administración autonómica».
Dos. Se suprime el apartado 13 del artículo 5, pasando el apartado 14 a numerarse como apartado 13.
Tres. Se suprime la disposición adicional tercera.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024