Articulo 64 Medidas Fisca...eneralitat

Articulo 64 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2004 de la Generalitat

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 64.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Se modifica el artículo 2 de la Ley 8/1985, de 31 de mayo, de Regulación de la Actuación Financiera de las Cooperativas con Sección de Crédito en la Comunidad Valenciana, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 2.

Las Cooperativas que deseen constituir una Sección de Crédito deberán solicitar autorización previa al Conseller competente en materia de economía. Las solicitudes deberán formularse ante el Instituto Valenciano de Finanzas e irán acompañadas de la documentación que reglamentariamente se determine. Dicha autorización caducará si no se da comienzo a las actividades específicas de la Sección de Crédito en el plazo de los doce meses siguientes a la fecha de notificación de la autorización, por causa imputable a la cooperativa.

La autorización concedida para la constitución de una Sección de Crédito en una cooperativa será revocada, sin perjuicio de lo establecido en el régimen sancionador aplicable a estas entidades, cuando se den los siguientes supuestos:

a) Si la cooperativa renuncia de modo expreso a la autorización.

b) Si la cooperativa interrumpe de hecho las actividades específicas de la Sección de Crédito, o si ésta cesa en la actividad de intermediación financiera por cuenta propia con sus socios, durante un período superior a seis meses.

c) Si resulta que la cooperativa obtuvo la autorización por medio de declaraciones falsas o por otro medio irregular.

d) Si la cooperativa incumple las condiciones que motivaron la autorización.

e) Si la cooperativa carece de recursos propios suficientes o no ofrece garantía de poder cumplir sus obligaciones con relación a sus acreedores y, en particular, no garantiza la seguridad de los fondos que le hayan sido confiados.

f) Si la cooperativa incumple de forma significativa la limitación impuesta en el apartado 6 del artículo 9 de esta ley, y permanece en esta situación durante un período de, al menos, un año.

Corresponde al Conseller competente en materia de economía, la competencia de revocar la autorización administrativa, excepto en el supuesto de que se trate de una renuncia, en cuyo caso será competente el Instituto Valenciano de Finanzas.

La revocación de la autorización administrativa llevará implícita la disolución y la apertura del período de liquidación de la Sección de Crédito.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 01-01-2005