Articulo 64 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización 2003 de la Generalitat
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»Artículo 64.
Vigente
Se modifica el apartado 2 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 8/2003, de 24 de marzo de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, cuya redacción queda del siguiente tenor literal:
«2. Las cooperativas que, transcurrido el plazo de quince meses desde la finalización del plazo establecido en el apartado anterior, no hubieren presentado ante el Registro de Cooperativas de la Comunidad Valenciana la correspondiente escritura pública de adaptación, no podrán obtener, a partir de dicha fecha, la inscripción de ningún acto o acuerdo distinto de los de adaptación de estatutos o de disolución de la entidad.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2003 en vigor desde 01-01-2004