Articulo 64 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organ...01 de la Generalitat
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Articulo 64 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2001 de la Generalitat

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Artículo 64.

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Los complementos específicos de los puestos de trabajo del personal al servicio de instituciones sanitarias dependientes de la Consellería de Sanidad en el ámbito de la atención primaria, al que sea de aplicación el Real Decreto-ley 3/1987, son los siguientes:

  • Complemento específico A: destinado a retribuir una o varias de las siguientes condiciones particulares de los puestos de trabajo: dificultad técnica, responsabilidad, peligrosidad o penosidad.

    La dedicación en jornada ordinaria del personal médico que perciba este complemento será bien de mañana o bien de tarde, con carácter fijo. El personal de esta categoría que en el momento de entrar en vigor la presente Ley tenga asignada una de esas dos partes de la jornada, seguirá desempeñándola.

  • Complemento específico B: destinado a retribuir la dedicación exclusiva al puesto de trabajo, aunque pueda contener también algunas de las condiciones remuneradas por el complemento específico A. La dedicación que se exigirá al personal que perciba este complemento será de mañanas o tardes indistintamente.

  • Complemento específico C: destinado a retribuir, además de las condiciones del puesto de trabajo mencionadas para el complemento específico A, la obligatoriedad de desempeñarlo, en los casos en que así sea requerido, con sustitución de hasta seis jornadas en el turno que se tenga asignado. Cuando la jornada de trabajo se realice en turno de mañanas podrá ser requerido al cambio de hasta seis tardes mensuales. Cuando la jornada de trabajo se realice en turno de tardes podrá ser requerido al cambio de hasta seis mañanas mensuales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002