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Articulo 64 Medidas fiscales, administrativas y de ordenación

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Artículo 64. Proyectos de I+D liderados por el sector público autonómico

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Se añade un nuevo capítulo a la Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia, con el siguiente contenido:

«CAPÍTULO VI

Proyectos de I+D en el ámbito del sector público autonómico

Artículo 35. Aportación de fondos privados al desarrollo de proyectos de I+D en el ámbito del Sistema público de Galicia

Uno. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público promoverá la participación de las empresas, entidades y particulares en la investigación, desarrollo tecnológico e innovación a través de la realización por estos de aportaciones económicas, que serán tratadas como finalistas y estarán dirigidas a la financiación de proyectos de I+D por el Sistema público de Galicia, que permitan su valorización y transferencia de resultados.

Dos. A estos efectos, cada consejería o, en su caso, entidad instrumental competente gestionará tales aportaciones económicas de acuerdo con criterios de transparencia y eficiencia basados en informes periódicos sobre el volumen económico aportado, el destino de la inversión y el impacto generado. La elección de los proyectos financiables y la cuantía de esta financiación corresponderán en todo caso a la Administración pública y será coherente con el Plan gallego de investigación e innovación en vigor, así como con la Estrategia de especialización inteligente de Galicia correspondiente. Deberá contar previamente con el informe de la Agencia Gallega de Innovación, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional séptima de esta ley.

Tres. La participación de las empresas y particulares se articulará a través de la formalización de convenios de colaboración con la respectiva consejería o, en su caso, entidad instrumental competente, en los que se concretará el importe de la aportación y el programa a que se destinará. La formalización del convenio de colaboración implicará la aceptación de los valores de compromiso con el desarrollo de Galicia, la apuesta por la investigación, la transferencia de tecnología y la economía basada en el conocimiento, así como la relevancia del impacto social en cada uno de los ámbitos de los proyectos de I+D.

Cuatro. Esta aportación deberá buscar para las entidades o particulares adheridos un retorno eminentemente social, por lo que no implicará la obtención de un retorno económico por la aportación realizada o una participación en los resultados económicos del resultado de la investigación. Tampoco conferirá derecho preferente a la realización de inversiones ulteriores precisas para la comercialización de los proyectos financiados con cargo a tales aportaciones económicas.

En razón de la ayuda económica para la realización de las actividades descritas en este precepto, las consejerías o, en su caso, entidades instrumentales competentes se comprometerán, de acuerdo con lo que se establezca en los convenios de colaboración, a difundir la participación de las entidades colaboradoras en el desarrollo de las actividades financiadas.

Cinco. Los convenios de colaboración establecerán los mecanismos que garanticen para los aportadores la información precisa sobre las actividades realizadas con cargo a tales aportaciones, los proyectos financiados y los resultados obtenidos.

Artículo 36. Potenciacióndel desarrollo tecnológico y reinversión de beneficios obtenidos en el marco de proyectos de I+D

Uno. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público, con la finalidad de fomentar la investigación y el desarrollo tecnológico, la inversión en los resultados de la investigación y su valorización, así como de lograr la mejora de los servicios públicos que tiene encomendados, podrá disponer de la realización de nuevas inversiones o reinvertir los beneficios obtenidos, en las condiciones que se pacten con las empresas titulares de derechos de propiedad intelectual e industrial adjudicatarias de contratos públicos en el marco de la contratación pública de innovación en los que la Administración general de la Comunidad Autónoma o su sector público disponga de una participación en los beneficios derivados de su comercialización y los derechos de propiedad intelectual e industrial permanezcan total o parcialmente en el adjudicatario.

Dos. A estos efectos, a la vista del plan de evolución y desarrollo tecnológico de los productos obtenidos, así como de otras mejoras identificadas para alcanzar resultados de mercado que las empresas titulares de los derechos de propiedad intelectual presenten, y después de un análisis de la viabilidad y del mercado a través de un procedimiento objetivo con la participación de expertos independientes, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y su sector público podrá, en las condiciones que se pacten, formalizar operaciones de financiación de los indicados desarrollos tecnológicos, a cambio de una participación en los beneficios resultantes de su comercialización acorde con las cantidades aportadas. Tales operaciones deberán contar previamente con el informe de la Agencia Gallega de Innovación, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional séptima de esta ley.

Tres. Asimismo, entre las condiciones de la financiación figurará, en todo caso, el derecho de uso ilimitado y de modificación por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, o, en su caso, de la correspondiente entidad instrumental, sobre los nuevos bienes y tecnologías desarrollados, aunque esta capacidad de uso y desarrollo sobre los resultados no será empleada, en ningún caso, con fines comerciales por la Administración general y su sector publico directamente o por acuerdo con terceros.

Cuatro. A los efectos previstos en este artículo, se podrá crear un proyecto de gasto para el desarrollo tecnológico que incluirá los productos de los beneficios derivados de los contratos públicos formalizados en el marco de los proyectos referidos en el apartado Uno, los beneficios obtenidos de las operaciones de financiación previstas en este artículo, así como las cantidades que puedan ser presupuestadas, en su caso, por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o su sector público autonómico.

Cinco. Las previsiones de este artículo, así como las operaciones del proyecto de gasto, podrán extenderse a los contratos formalizados en el marco de la contratación pública de innovación llevada a cabo por la Administración general de la Comunidad Autónoma y de su sector público, en las condiciones que se prevean en los correspondientes pliegos».

Modificaciones