Articulo 64 Medidas Fisca... de Madrid

Articulo 64 Medidas Fiscales y Administrativas 2012 de Madrid

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Artículo 64. Modificación parcial de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid

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Se modifican los preceptos que se indican a continuación de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid.

Uno. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

"1. El Consejo de Administración del Consorcio estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Siete vocales en representación de la Comunidad de Madrid.

b) Seis vocales en representación de los Ayuntamientos consorciadosde la Comunidad de Madrid, de los cuales tres serán del Ayuntamiento de Madrid.

c) Dos vocales en representación de los sindicatos con mayor implantación en la Comunidad de Madrid, en la forma que reglamentariamente se determine.

d) Dos vocales en representación de las asociaciones empresariales de mayor implantación de la Comunidad de Madrid, en la forma que reglamentariamente se determine.

e) Un vocal en representación de las asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad de Madrid en la forma que reglamentariamente se determine".

Dos. El apartado 6 del artículo 4 tendrá la siguiente redacción:

"6. En el seno del Consejo de Administración se nombrará una Comisión Delegada compuesta por seis de sus miembros, que ejercerá las funciones que el Consejo de Administración le delegue. En ningún caso se le podrán delegar las funciones señaladas en los apartados 1, 2, 3, 5, 8, 12 y 14 del artículo 5".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2012 en vigor desde 01-01-2013