Articulo 64 Medidas fisca... Andalucía

Articulo 64 Medidas fiscales y administrativas 2003 de Andalucía

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Artículo 64. Declaración-liquidación.

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(NOTA: Artículo sin efecto mientras exista un tributo estatal que grave el mismo hecho imponible)

1. El período de liquidación coincidirá con el trimestre natural.

2. El sustituto del contribuyente deberá, en lugar de éste, presentar y suscribir una declaración dentro del plazo de los veinte días naturales siguientes al correspondiente período de liquidación trimestral.

Dicha declaración comprenderá todos los hechos imponibles realizados durante el período a que la misma se refiera, así como los datos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias correspondientes.

3. Los sustitutos del contribuyente, al tiempo de presentar la declaración, deberán determinar el importe de la deuda tributaria correspondiente e ingresarla en el lugar y forma establecidos por la Consejería de Economía y Hacienda.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, dentro de los veinte primeros días naturales del mes de enero de cada año, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración anual comprensiva de todos los hechos imponibles realizados en el año anterior.

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