Articulo 64 Medidas fisca...e Cataluña

Articulo 64 Medidas fiscales y administrativas 2001 de Cataluña

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Artículo 64. Modificaciones de la Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña.

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1. Se modifica el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 5/1998, de 17 de abril, que queda redactado de la siguiente manera:

«2. El vicepresidente o vicepresidenta substituye el presidente o presidenta en caso de vacante, ausencia o enfermedad y ejerce las funciones que le son encomendadas o delegadas por el presidente o presidenta.»

2. Se modifica el artículo 14 de la Ley 5/1998, de 17 de abril, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 14. La presidencia y la vicepresidencia.

El presidente o presidenta y el vicepresidente o vicepresidenta del ente son nombrados por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002