Articulo 64 Medidas 1998 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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Artículo 64. Adaptación del ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea a la Ley 6/1997, de 14 de abril.

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Uno. El ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea adoptará la configuración de Entidad Pública Empresarial de las previstas en la letra b) del apartado 1 del artículo 43 de la Ley 6/1997 y se regirá por las disposiciones de dicha Ley y lo dispuesto en este artículo.

Dos. La gestión de sus bienes patrimoniales propios se realizará de acuerdo con la legislación específica de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.

Tres. Los recursos económicos de la Entidad podrán provenir de cualquiera de las fuentes mencionadas en el apartado 1 del artículo 65 de la Ley 6/1997.

Cuatro. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero será el previsto en su Ley de creación hasta que la Ley General Presupuestaria determine el régimen aplicable en estas materias a las Entidades Públicas Empresariales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1998 en vigor desde 01-01-1999