Articulo 64 Mancomunidades y entidades locales menores
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Articulo 64 Mancomunidades y entidades locales menores

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Artículo 64. Medidas de fomento.

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1. La Comunidad Autónoma de Extremadura y las Diputaciones Provinciales prestarán especial asesoramiento y apoyo a las mancomunidades integrales. Igualmente, siempre que resultara posible, prestarán asesoramiento y apoyo al reconocimiento como integrales de las mancomunidades ya existentes que no tengan tal carácter.

2. En los términos que reglamentariamente se determinen, el proceso de constitución y puesta en marcha de las mancomunidades integrales podrá ser objeto de apoyo por la Junta de Extremadura y las Diputaciones Provinciales, incluso mediante un programa de concesión de ayudas de la Comunidad Autónoma para las inversiones necesarias y para gastos de funcionamiento en proporción a los servicios efectivamente gestionados que determinen sus necesidades.

3. Las obras y servicios propuestos por las mancomunidades integrales podrán ser considerados prioritarios en los planes y programas de inversión provinciales y autonómicos.

4. La Junta de Extremadura y las Diputaciones Provinciales fomentarán que se dé participación a las mancomunidades integrales en los programas y actuaciones que hayan de realizarse en su ámbito.

5. Otras Administraciones Públicas podrán delegar en las mancomunidades la ejecución de obras y prestación de servicios que estén incluidos dentro de su objeto y fines, siempre que la delegación venga acompañada de la completa financiación necesaria para su ejecución o prestación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2010 en vigor desde 24-12-2010