Articulo 64 Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento
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»Artículo 64
En caso de abandono de los bienes pignorados, se entenderá vencida la obligación, y podrá el acreedor encargarse de la conservación, administración y, en su caso, de la recolección de dichos bienes, bajo su exclusiva responsabilidad, del modo y forma pactado en la escritura o póliza de constitución de la prenda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-12-1954 en vigor desde 15-08-1955