Articulo 64 Juventud de C. León
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»Artículo 64. Régimen del personal y contratación administrativa.
Vigente
1. El personal del Consejo de la Juventud de Castilla y León se someterá al derecho laboral, siendo seleccionado por éste, de acuerdo con los principios de publicidad, mérito y capacidad y nombrado por su presidente.
2. El régimen de contratación administrativa se ajustará al derecho público, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 19-09-2002