Articulo 64 IVA

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Artículo 64. Prestaciones de servicios relacionados con las importaciones.

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Estarán exentas del impuesto las prestaciones de servicios, distintas de las declaradas exentas en el artículo 20 de este decreto foral normativo, cuya contraprestación esté incluida en la base imponible de las importaciones de bienes a que se refieran, de acuerdo con lo establecido en el artículo 83 de este decreto foral normativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2023 en vigor desde 08-08-2023