Articulo 64 Integridad y Ética Públicas
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Artículo 64. Procedimiento sancionador.

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El procedimiento se sustanciará en expediente contradictorio y sumario conforme se determine reglamentariamente. En lo que no se regule de manera específica, se aplicará supletoriamente la normativa autonómica que regula el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017