Articulo 64 Inclusión social

Articulo 64 Inclusión social

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 64. Calificación y registro de las empresas de inserción

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las empresas de inserción deberán calificarse de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación y registrarse como tales en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014