Articulo 64 Inclusión social
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»Artículo 64. Calificación y registro de las empresas de inserción
Vigente
Las empresas de inserción deberán calificarse de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación y registrarse como tales en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Galicia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014