Articulo 64 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Bizkaia
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Articulo 64 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Bizkaia

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Artículo 64.-Acumulación de las cantidades percibidas por razón de los seguros sobre la vida.

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1. A efectos de determinar la base imponible a que se refiere la letra c) del apartado 1 del artículo 19 de esta Norma Foral, serán objeto de acumulación las cantidades percibidas por el beneficiario por razón de todos los seguros de vida constituidos sobre la persona fallecida.

2. Si se hubiere procedido a la liquidación de esas cantidades percibidas y, con posterioridad, hubiese que realizar la acumulación a la que se refiere el apartado anterior de este artículo, se practicará una nueva liquidación teniendo en cuenta la base imponible correspondiente a la acumulación, y de la cuota resultante podrán deducirse las cuotas tributarias satisfechas con anterioridad a la acumulación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2015 en vigor desde 01-04-2015