Articulo 64 Imp sobre el ...dido -IVA-

Articulo 64 Imp. sobre el Valor Añadido -IVA-

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Artículo 64. Prestaciones de servicios relacionados con las importaciones.

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Estarán exentas del Impuesto las prestaciones de servicios, distintas de las declaradas exentas en el artículo 20 de este Decreto Foral, cuya contraprestación esté incluida en la base imponible de las importaciones de bienes a que se refieran, de acuerdo con lo establecido en el artículo 83 de este Decreto Foral.

Artículo 64 modificado, con efectos desde el 1 de enero del año 2002, por el artículo 2.Tres del Decreto Foral 5/2002, de 26 de febrero, por el que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Guipúzcoa a las Leyes 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002 y 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, convalidado por Norma Foral 6/2002, de 26 de junio.