Articulo 64 Igualdad efec...e La Rioja

Articulo 64 Igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja

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Artículo 64. Mujer joven.

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1. El Gobierno de La Rioja incorporará la perspectiva de género en las políticas de juventud, promoviendo programas destinados a conocer y analizar la realidad de las mujeres jóvenes de forma integral.

2. El Gobierno de La Rioja desarrollará las siguientes actuaciones:

a) Promover la integración laboral de las mujeres jóvenes, desde la educación y diversificación de opciones profesionales en igualdad, detectando y eliminando situaciones de discriminación en el acceso al empleo y adoptando las medidas necesarias para la promoción en el empleo y contra la precariedad laboral. Asimismo, se impulsará su autoempleo.

b) Promover una educación sexual y afectiva adecuada, con principios de igualdad de género.

c) Incorporar medidas de prevención y detección contra la violencia de género en la juventud.

d) Difundir y promover las manifestaciones artísticas, culturales, científicas, técnicas y deportivas de las mujeres jóvenes.

e) Colaborar con las y los agentes económicos y sociales en la detección y eliminación de situaciones de discriminación en el acceso al empleo y la promoción en el empleo y en la lucha contra la precariedad laboral y por un empleo de calidad de las mujeres jóvenes.

f) Promover la participación en el movimiento social y asociativo, especialmente en el movimiento asociativo de mujeres.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-04-2023 en vigor desde 26-04-2023