Articulo 64 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
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»Artículo 64. Investigación en salud laboral.
Vigente
Las investigaciones y los sistemas de información en salud laboral deberán desagregar los datos por sexos y realizar análisis de género de los mismos, considerando el impacto en la siniestralidad y morbilidad laboral de la diferente posición de hombres y mujeres en las esferas pública y privada, y en especial de la violencia de género.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-03-2019 en vigor desde 09-03-2019