Articulo 64 Haciendas Locales

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Artículo 64.

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Los acuerdos sobre imposición y ordenación de tributos, así como sus modificaciones, habrán de ser adoptados antes del comienzo del ejercicio económico en que hayan de surtir efecto, o de la fecha de realización o implantación de nuevas obras o servicios, o ampliación de los existentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-1995 en vigor desde 01-01-1996