Articulo 64 Hacienda Pública Canaria

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Artículo 64. Disponibilidades líquidas de los organismos autónomos y otras entidades integrantes del sector público con presupuesto limitativo.

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Se autoriza al Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de Hacienda, para declarar no disponibles las aportaciones dinerarias destinadas a las entidades integrantes del sector público con presupuesto limitativo, cuando, como consecuencia de la existencia de suficientes disponibilidades líquidas, pudieran no resultar necesarias para el ejercicio de su actividad.

Asimismo, se autoriza al Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de Hacienda para requerir el ingreso en el Tesoro de la totalidad o parte de dichas disponibilidades líquidas, a excepción de las procedentes de cotizaciones sociales y conceptos de recaudación conjunta, cuando pudieran no ser necesarias para financiar el ejercicio de la actividad indicada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2006 en vigor desde 01-01-2008