Articulo 64 Hacienda pública

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Artículo 64. De las modificaciones presupuestarias aprobadas.

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La consejería con competencias en materia de hacienda remitirá trimestralmente al Parlamento relación de las modificaciones aprobadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2013 en vigor desde 01-01-2014