Articulo 64 graduacion de...es Balears

Articulo 64 graduacion de las sanciones tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears

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Artículo 64 Graduación de las sanciones

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1. Las sanciones por las infracciones que determina esta ley se imponen de acuerdo con lo que disponen los artículos precedentes y se gradúan teniendo en cuenta las circunstancias agravantes y atenuantes que concurren en el momento de la infracción administrativa, especialmente las siguientes:

a) Los perjuicios de cualquier orden que se hayan podido causar y la situación de riesgo creada o mantenida para personas y bienes, y el carácter permanente o transitorio.

b) El grado de culpabilidad o la existencia de negligencia o de intencionalidad.

c) El número de personas afectadas.

d) El beneficio ilícito obtenido.

e) La trascendencia económica o social de los hechos.

f) La reincidencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 anterior, siempre que no se haya tenido en cuenta para tipificar la infracción.

g) El incumplimiento reiterado de las advertencias o recomendaciones previas de la inspección o del organismo competente en materia de tiempo libre.

h) Cualquier forma de discriminación que haya podido suponer la infracción.

i) La capacidad económica del infractor, que puede ser agravante o atenuante, según el caso.

j) El cumplimiento voluntario y sin dilación por parte de la entidad infractora de la normativa infringida antes de iniciarse el procedimiento sancionador.

k) La conciliación o el acuerdo voluntario con el sujeto directamente perjudicado por la infracción, de forma que se reparen los perjuicios causados.

2. Si el beneficio económico conseguido como consecuencia de la comisión de la infracción supera la cuantía de la sanción establecida en esta ley, la sanción se elevará hasta la cuantía necesaria porque supere entre el 10% y el 25% del beneficio obtenido.

3. El objetivo de la sanción tiene que ser la corrección de las distorsiones y de los perjuicios causados y hacer efectiva la protección del interés superior de la persona menor de edad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-01-2023