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Articulo 64 Gestión del asilo y la migración

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Artículo 64. Contribuciones financieras

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1. Las contribuciones financieras consistirán en transferencias de importes de los Estados miembros contribuyentes al presupuesto de la Unión y constituirán ingresos afectados externos de conformidad con el artículo 21, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (42). Las contribuciones financieras se utilizarán para ejecutar las medidas del contingente anual de solidaridad a que se refiere el artículo 56, apartado 2, letra b), del presente Reglamento.

2. Los Estados miembros beneficiarios determinarán las medidas que puedan financiarse con las contribuciones financieras a que se refiere el apartado 1 del presente artículo y las presentarán al Foro de nivel técnico. La Comisión colaborará estrechamente con los Estados miembros beneficiarios con miras a garantizar que esas medidas se correspondan con los objetivos establecidos en el artículo 56, apartado 2, letra b), y en el artículo 56, apartado 3. El coordinador de la UE para la solidaridad mantendrá un inventario de las medidas y lo pondrá a disposición a través del Foro de nivel técnico.

3. La Comisión adoptará un acto de ejecución relativo a las normas de funcionamiento de las contribuciones financieras. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 77, apartado 2.

4. En caso de que el importe a que se refiere el artículo 57, apartado 1, del presente Reglamento no se haya asignado en su totalidad, el saldo restante podrá sumarse al importe a que se refiere el artículo 10, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2021/1147.

5. Los Estados miembros informarán a la Comisión y al Foro de nivel técnico de los avances en la ejecución de las medidas financiadas mediante contribuciones financieras con arreglo al presente artículo.

6. La Comisión incluirá en su informe a que se refiere el artículo 9 información sobre la ejecución de las medidas financiadas mediante contribuciones financieras con arreglo al presente artículo, incluidas las cuestiones que podrían afectar a la ejecución y cualquier medida adoptada para abordarlas.