Articulo 64 General de Hacienda Publica
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»Artículo 64. Modificación de los porcentajes de compromisos futuros.
Vigente
1. El titular de la consejería competente en materia de hacienda, a iniciativa de la consejería correspondiente y previo informe de la dirección general competente en materia de presupuestos en el que se acredite su coherencia con la programación presupuestaria de la consejería y los recursos a asignar a las políticas de gasto, podrá acordar la modificación de los porcentajes anteriores, incrementar el número de anualidades o autorizar la adquisición de compromisos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito inicial.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
(DOE de 09-04-2019) en vigor desde 09-05-2019