Articulo 64 General de Hacienda Publica

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Artículo 64. Modificación de los porcentajes de compromisos futuros.

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1. El titular de la consejería competente en materia de hacienda, a iniciativa de la consejería correspondiente y previo informe de la dirección general competente en materia de presupuestos en el que se acredite su coherencia con la programación presupuestaria de la consejería y los recursos a asignar a las políticas de gasto, podrá acordar la modificación de los porcentajes anteriores, incrementar el número de anualidades o autorizar la adquisición de compromisos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito inicial.

Modificaciones