Articulo 64 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia
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»Artículo 64. Contribución a la guarda voluntaria.
Vigente
Las familias de los menores en situación de guarda voluntaria por una Administración Pública de la Comunidad de Madrid, deberán contribuir al sostenimiento de las cargas económicas que se deriven de su cuidado y atención, en la forma que se determine reglamentariamente atendiendo a su capacidad económica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-04-1995 en vigor desde 07-04-1995