Articulo 64 Garantía de I...ión Social

Articulo 64 Garantía de Ingresos e Inclusión Social

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Artículo 64.- Recursos y quejas.

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1.- Las resoluciones denegatorias serán presentadas por escrito y suficientemente motivadas, y contra ellas podrán interponerse los recursos administrativos y jurisdiccionales que correspondan.

2.- Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, las personas interesadas podrán elevar queja razonada al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de garantía de ingresos e inclusión social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009