Articulo 64 Garantía de D...es Vitales

Articulo 64 Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales

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Artículo 64. Naturaleza jurídica de las prestaciones económicas vitales.

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1. Las prestaciones económicas vitales tendrán carácter subvencional y finalista, y su concesión quedará sujeta a la existencia de crédito consignado para esa finalidad en los Presupuestos de las Administraciones públicas competentes. No obstante, el Principado de Asturias y los concejos, en calidad de Administraciones públicas competentes, promoverán la asignación, con carácter anual, de las cantidades suficientes para hacer frente a los gastos relacionados con las prestaciones vitales.

2. Las prestaciones económicas vitales tendrán carácter subsidiario o, en su caso, complementario de los derechos vitales garantizados, así como de todo tipo de recursos y prestaciones económicas que pudieran corresponder a la persona beneficiaria o a los miembros de su unidad económica de convivencia independiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2021 en vigor desde 12-07-2022