Articulo 64 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad
Artículo 64. Medidas para garantizar la accesibilidad en la vivienda.
1. Las Administraciones Públicas y los entes privados afectados por las disposiciones de este capítulo, adoptarán las medidas encaminadas a la promoción, reserva y acceso preferente de las personas con discapacidad a una vivienda con protección pública, con las condiciones que se establezcan en la normativa específica.
2. Asimismo, promoverán las medidas dirigidas a facilitar la realización de obras e instalaciones de adaptación necesarias en las viviendas y en los elementos y servicios comunes de los edificios, aplicando, en su caso, todos los instrumentos previstos en la normativa vigente sobre vivienda y en la normativa sobre reserva y situación de viviendas con protección pública para personas con discapacidad, así como en la relativa a accesibilidad y supresión de barreras.
3. En el proceso de adjudicación de viviendas de promoción pública se tendrán en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad.
- Texto Original. Publicado el 02-12-2014 en vigor desde 02-01-2015