Articulo 64 Función pública de La Rioja -Derogada-
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»Artículo 64. Competencias del Consejero de Hacienda y Economía
Vigente
Corresponde al Consejero de Hacienda y Economía:
a) Proponer al Consejo de Gobierno de La Rioja, en el marco de la política general económica y presupuestaria, las directrices a que deberán ajustarse a los gastos de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma.
b) Informar sobre las medidas en materia de personal que puedan suponer modificación en el gasto y proponer, conjuntamente con el Consejero de Administraciones Públicas, las retribuciones del personal al servicio de la Administración autonómica.
c) Informar las propuestas sobre intervalos de niveles.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-1990 en vigor desde 05-08-1990