Articulo 64 Función Publi...-Derogada-

Articulo 64 Función Publica de Asturias -Derogada-

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Artículo 64.

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1. Los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias pasarán a la situación de servicios especiales cuando:

a) Sean autorizados para realizar una misión por período determinado superior a seis meses en Organismos internacionales, Gobiernos o Entidades Públicas extranjeras o en Programas de Cooperación Internacional.

b) Adquieran la condición de funcionarios al servicio de Organizaciones internacionales o de carácter supranacional.

c) Sean nombrados miembros del Gobierno de la Nación, Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, así como altos cargos de los mismos que no deban ser provistos necesariamente por funcionarios públicos.

d) Sean elegidos por las Cortes Generales para formar parte de los Órganos Constitucionales u otros cuya elección corresponda a las Cámaras.

e) Sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo o de la Junta General del Principado.

f) Accedan a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales.

g) Accedan a la condición de Diputado de la Junta General del Principado de Asturias, o de miembro de las Asambleas legislativas de otras Comunidades Autónomas, si perciben retribuciones periódicas por el desempeño de la función.

Cuando no perciban dichas retribuciones podrán optar entre permanecer en la situación de servicio activo o la de pasar a la de servicios especiales, sin perjuicio de la normativa que dicten las Comunidades Autónomas sobre incompatibilidades de los miembros de las Asambleas legislativas.

h) Desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las Corporaciones Locales.

i) Presten servicio en los Gabinetes de la Presidencia del Gobierno, de los Ministros y Secretarios del Estado.

j) Desempeñen en la Administración del Principado puestos de confianza o de asesoramiento especial siempre que no opten por permanecer en la situación de servicio activo.

k) Sean nombrados para cualquier cargo de carácter político del que se derive incompatibilidad para ejercer la función pública.

l) Cumplan el servicio militar o prestación sustitutoria equivalente.

2. Los funcionarios en situación de servicios especiales tendrán derecho a la reserva de la plaza y destino que ocupasen y les será computado el tiempo que permanezca en tal situación a efectos de trienios y promoción en el grado personal. A estos últimos efectos, el tiempo de permanencia en la situación de servicios especiales será computado como prestado en el último puesto desempeñado en la situación de servicio activo o en el que posteriormente se hubiera obtenido por concurso.

3. Los funcionarios en situación de servicios especiales no percibirán la retribución que les correspondería en servicio activo, sin perjuicio del derecho a la percepción de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios. Cuando desempeñen en la Administración del Principado de Asturias los cargos a que se refieren los epígrafes c) y j) del apartado 1 del presente artículo, el abono de los trienios correrá a cargo de ésta.

4. Cuando se pierda la condición justificativa de la situación de excedencia especial en los supuestos contemplados en los epígrafes f) y g) del apartado 1 del presente artículo, por disolución de las correspondientes Cámaras, o terminación del mandato de las mismas, los funcionarios de la Administración del Principado podrán permanecer en dicha situación hasta su nueva constitución.

5. Los funcionarios en situación de servicios especiales deberán solicitar la reincorporación a su plaza y destino, dentro del plazo de un mes contado a partir de la fecha de cese en dicha situación.