Articulo 64 Forestal y de Protección de la Naturaleza
Artículo 64. Proyectos de Restauración Hidrológico-Forestal.
1. Los Planes y Proyectos de Restauración Hidrológico-Forestal, dirigidos o redactados respectivamente por técnicos forestales competentes, comprenderán, en todo caso, las medidas y trabajos que sean necesarios relativos a:
a) Restauración de la cubierta vegetal y, en su caso, actuaciones de defensa y mejora de la cubierta vegetal existente.
b) Realización de obras civiles de hidrología para la consolidación de cauces y laderas, regulación de escorrentías y contención de sedimentos.
2. Los Planes y Proyectos de Restauración Hidrológico-Forestal serán aprobados por el Consejo de Gobierno, previo sometimiento a período de información pública. La aprobación llevará consigo la declaración de utilidad pública de las obras y trabajos a efectos de ocupación o expropiación forzosa de los terrenos en donde hayan de realizarse.
3. Los trabajos derivados de la ejecución de los Proyectos podrán financiarse en su totalidad con cargo a los presupuestos de la Comunidad de Madrid, directamente o en aplicación de los conciertos o convenios que la misma pudiera establecer con otras Administraciones Públicas.
- Texto Original. Publicado el 30-05-1995 en vigor desde 30-05-1995